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                                 Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

 REGIÓN  ESPECIES  ZONA  TEMPORADA DE PESCA  CUOTA POR PESCADOR Y   APAREJOS DE PESCA Y OTRAS MEDIDAS                                                                                     NORMATIVA
       JORNADA DE PESCA                                Ministerio de Econo-
                                                      mía, Fomento y Turis-
                                                       mo (Subpesca), DZP
 XI  Salmonídeas y   En los cursos de agua   Del segundo  viernes de octubre al   No aplica  Pesca con devolución, usando señuelos   Decreto 605 de
 especies nativas  entre  río Palena y el   primer domingo de mayo del año   artifciales con anzuelo simple y sin rebarba  2003, modifcado
 límite sur de la XI región                         siguiente  por Resolución
                                                      N° 2171 de 2003
 XI  Todas las   Río Paloma, XI región  Del segundo  viernes de octubre    No aplica  Pesca con devolución utilizando señuelos   Decreto 2171 de
 especies  al primer domingo de mayo   artifciales con anzuelo simple y sin rebarba y   2003
 siguiente                devolución de las especies capturadas
 XI  Salmonídeas  Ríos Cisnes y Ñirehuao,   Del 1 de noviembre al 30 de abril   No aplica  Pesca con devolución, usando señuelos   Decreto 605 de
 XI región  del año siguiente  artifciales con anzuelo simple y sin rebarba  2003, modifcado
                                                        por Decreto
                                                       Exento 1519 de
                                                          2005
 XI  Salmonídeas  Desde ribera sur del  lago  Del segundo viernes de octubre al   3 ejemplares de   Usar sólo señuelos artifciales con un anzuelo   Decreto 320 de
 Las Torres de la XI región   primer domingo de abril del año   salmonídeos o   simple o un anzuelo triple denominado araña.  1981, modifcado
 hasta el límite sur de la   siguiente  percatrucha o hasta 15 k  Peso máximo de la plomada 100 gr. No se   por Decreto
 XI región               puede utilizar más de una caña a la vez.   Exento 149 de
                        Utilizar un chinguillo de una longitud máxima   1986
                        de 100 cm. y de un diámetro no superior de
                        70 cm. Prohíbase la pesca nocturna desde
                        las 21 y hasta las  6 hrs. del día siguiente,
                        en aquellos lugares que se encuentren a una
                        distancia menor a 500 m de desembocadura
                        de ríos y esteros y de los desagües de lagos,
                                lagunas y tranques
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