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Normativa Nacional de Pesca Recreativa
REGIÓN ESPECIES ZONA TEMPORADA DE PESCA CUOTA POR PESCADOR Y APAREJOS DE PESCA Y OTRAS MEDIDAS NORMATIVA
JORNADA DE PESCA Ministerio de Econo-
mía, Fomento y Turis-
mo (Subpesca), DZP
XI Salmonídeas y En los cursos de agua Del segundo viernes de octubre al No aplica Pesca con devolución, usando señuelos Decreto 605 de
especies nativas entre río Palena y el primer domingo de mayo del año artifciales con anzuelo simple y sin rebarba 2003, modifcado
límite sur de la XI región siguiente por Resolución
N° 2171 de 2003
XI Todas las Río Paloma, XI región Del segundo viernes de octubre No aplica Pesca con devolución utilizando señuelos Decreto 2171 de
especies al primer domingo de mayo artifciales con anzuelo simple y sin rebarba y 2003
siguiente devolución de las especies capturadas
XI Salmonídeas Ríos Cisnes y Ñirehuao, Del 1 de noviembre al 30 de abril No aplica Pesca con devolución, usando señuelos Decreto 605 de
XI región del año siguiente artifciales con anzuelo simple y sin rebarba 2003, modifcado
por Decreto
Exento 1519 de
2005
XI Salmonídeas Desde ribera sur del lago Del segundo viernes de octubre al 3 ejemplares de Usar sólo señuelos artifciales con un anzuelo Decreto 320 de
Las Torres de la XI región primer domingo de abril del año salmonídeos o simple o un anzuelo triple denominado araña. 1981, modifcado
hasta el límite sur de la siguiente percatrucha o hasta 15 k Peso máximo de la plomada 100 gr. No se por Decreto
XI región puede utilizar más de una caña a la vez. Exento 149 de
Utilizar un chinguillo de una longitud máxima 1986
de 100 cm. y de un diámetro no superior de
70 cm. Prohíbase la pesca nocturna desde
las 21 y hasta las 6 hrs. del día siguiente,
en aquellos lugares que se encuentren a una
distancia menor a 500 m de desembocadura
de ríos y esteros y de los desagües de lagos,
lagunas y tranques

